El Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia ha dictado la Sentencia n° 517/2025, de 20 de noviembre, por la que desestima el recurso de apelación presentado por el Ayuntamiento de Águilas y confirma el derecho de los empleados públicos a percibir el complemento de formación (sexenio) recogido en el Acuerdo de Condiciones de Trabajo del personal funcionario, ahora solo queda esperar si el Ayuntamiento recurrirá en casación al Tribunal Supremo.
Desde CCOO valoramos muy positivamente esta resolución judicial, que supone un respaldo a la negociación colectiva en el ámbito de las administraciones públicas y a la obligatoriedad de cumplir los acuerdos laborales libremente pactados y aprobados por los órganos competentes.
La sentencia deja claro que los acuerdos de condiciones de trabajo tienen naturaleza normativa y carácter vinculante, y que no pueden ser inaplicados de manera unilateral por la Administración cuando el personal ha cumplido los requisitos exigidos. El Tribunal reconoce que el derecho al complemento de formación quedó consolidado antes de la entrada en vigor del nuevo acuerdo.
Asimismo, el TSJ rechaza los argumentos que pretendían cuestionar la legalidad del complemento de formación, señalando que incentivar la formación permanente del personal público no vulnera la normativa básica en materia retributiva, sino que encaja plenamente en la carrera profesional, el desempeño y la mejora continua de la cualificación profesional previstos en el Estatuto Básico del Empleado Público.
Para CCOO, esta sentencia es especialmente relevante porque frena intentos de algunas administraciones de recortar o eliminar derechos consolidados sin acudir a los procedimientos legales de revisión o negociación, trasladando además un mensaje claro: los acuerdos se negocian, se aprueban y se cumplen.
Desde CCOO seguiremos defendiendo la formación continua como un elemento clave para la mejora de los servicios públicos y como un derecho del personal empleado público que debe ser reconocido y respetado, tanto en el plano profesional como retributivo.